SII, Sistema de Información Inmediata

Nueva reglamentación fiscal Suministro Inmediato de Información de facturación del IVA
¿Qué es el SII?
El SII, no es una nueva obligación, sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA”.  Consiste en suministrar los registros de facturación  a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico de manera continua y actualizada en un plazo de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura (durante el año 2017 excepcionalmente se amplía el plazo a 8 días). De esta forma, es la AEAT la que “construirá” el libro Registro de facturas de las empresas.
Este nuevo sistema, desarrollado por la Agencia Tributaria  (AEAT), busca la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, consiguiendo la declaración inmediata de las Facturas expedidas y recibidas por los clientes.
Empresas que se ven afectadas
Los colectivos que se verán implicados obligatoriamente son  los sujetos pasivos que deben de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma mensual.
·         Grandes empresas (facturación  superior a 6 millones de €)
·         Grupos de IVA
·         Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

De forma voluntaria se pueden acoger a este sistema otros sujetos pasivos, Informando a la Agencia tributaria, mediante el modelo 036. Este se realizará durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural. Esta opción implicará que su obligación  de autoliquidación será mensual, y deberá permanecer en este sistema al menos durante el año natural.

Entrada en vigor y plazo de presentación
La entrada en vigor del nuevo sistema es el 1 de julio del 2017. Hay que tener en cuenta que los Registros de facturación  del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre).
Los plazos establecidos en las anotaciones registrales son, de forma general, cuatro días naturales desde la expedición o la fecha de recepción del documento, excluyéndose  los sábados, los domingos y los declarados festivos naturales en el cómputo de días.
Para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del 2017, el plazo para suministrar la información se amplía a 8 días naturales.
Para el Libro registro de bienes de inversión, sus registros se remitirán dentro del plazo de presentación  del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Ventajas del SII
·      En la sede electrónica de la AEAT habrá dos libros de registros “declarado” y otro “contrastado”, de esta forma el contribuyente podrá verificar la información  antes de la finalización  del plazo de la presentación  mensual del IVA,  y  a su vez podrá corregir los errores cometidos en los envíos.
·      Disminución  de los requerimientos de la información por parte de la AEAT, ya que no se tendrán que presentar las declaraciones informativas 340, 347 y 390.
·      Se agilizara el sistema de gestión  de IVA.
·      Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
·      Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazo de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas de IVA.
·      No se tendrá que elaborar los libros de registros del IVA.

Información  a suministrar a través del SII
Las entidades incluidas en el SII deben de suministrar los siguientes libros, con la información del titular de cada libro de registro ejercicio, periodo, y un  detalle con el contenido de la factura:
·         Libro Registro de facturas Expedidas
·         Libro Registro de facturas Recibidas
·         Libro Registro de bienes de inversión
·         Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
·         Operaciones en metálico. 

Entre la información a presentar, destacamos la siguiente información para los siguientes libros:
Libro Registro de facturas emitidas
·        Tipo de factura: completa o simplificada, factura expedidas por terceros y recibos de régimen      especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
·         Identificación de factura 
·         Descripción de la operación 
·         Factura rectificativa: Referencia de la factura o especificaciones que se modifican.
·         Facturas sustitutivas: Referencia de la factura o especificaciones que se sustituyen.
·         Facturación por destinatario.
·         Inversión del sujeto pasivo.
·         Detalle de regímenes especiales (agencias de viaje, RECC, grupo de entidades).
·         Periodo de liquidación de las operaciones
·         Indicación de operaciones exentas/ No sujeta
·         Acuerdo de AEAT de facturación en su caso.
·         Otra información  con transcendencia tributaria.

Libro Registro de facturas recibidas
·         Número de recepción
·         Identificación de rectificación registral
·         Descripción de la operación 
·         Facturación por destinatario
·         Inversión  del sujeto pasivo
·         Adquisición intracomunitaria de bienes
·         Regímenes especiales (agencias de viajes, RECC, grupo de entidades)
·         Cuota tributaria deducible 
·         Período de liquidación en el que se registran las operaciones
·         Fecha contable y número del DUA en el caso de importaciones
·         Otra información con transcendencia tributaria determinada a a través de Orden ministerial.

Operaciones en metálico
Se informara en el último periodo del año con los importes superiores a 6.000 euros, percibidos en metálico de la misma persona o entidad por operaciones realizadas por año natural.

Solución Datisa
Desde Datisa estamos trabajando para ofrecerte la mejor solución para que el SII no suponga un obstáculo en el trabajo diario de tu empresa.
Muy pronto obtendrás más información para que afrontes la entrada de este nuevo modelo con tranquilidad y garantía de éxito.

Legislación y enlaces de interés.
Puedes encontrar más información del SII en la publicación del BOE - Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
Además la AEAT pone a tu disposición más información que puede ser de tu interés así como una publicación de preguntas frecuentes.
·         AEAT Información general

·         Preguntas frecuentes AEAT


http://www.datisa.es/usuarios/informacion_general/sii_sistema_de_informacion_inmediata_ERP_solucion_datisa/




Cambios en Telefonia


Estamos en pleno cambio de proveedor de servicios telefónicos, por eso les advertimos que se podrían producir algunas incidencias en nuestro servicio, por tanto rogamos que si no pueden contactar con nosotros llamando por teléfono, lo hagan a través de nuestra cuenta de correo electrónico:


Una vez restablecido el servicio pueden seguir llamando al numero de teléfono habitual.

Perdonen las molestias. Gracias.









Tasas SIGNUS para 2017

¿Cómo poner los nuevos precios de las tasas para 2017?

Giranda
            Definiciones de Empresa
                        Tasas
                                   Tipos
                                               Alta
                                                           Nueva Fecha



Lo que debemos de hacer es crear una nueva fecha para cada tipo que halla cambiada el precio en 2017. En el ejemplo que vemos, NFU-D, creamos el registro para 2017, elegimos si esta incluido en tarifa y si se aplica precio o tarifa (consultamos un registro que tengamos de otros años para guiarnos). Ponemos el importe de la tasa (si se trata de precio, o la tarifa que se aplica, si trabajamos con tarifas); en la mayoría de los casos será: No Incluido en Tarifa y Precio.

Después grabamos y podemos probar si funciona correctamente haciendo dos albaranes, uno con fecha de 2016 y otro con fecha de 2017, el importe de la tasa debe de ser distinto en cada año.






Nuevo ejercicio 2017 en DATISA

Recuerde que en las aplicaciones DATISA no existen los conceptos de cierre y apertura de ejercicio, que solo hay que crear los numeradores que se van a utilizar en la aplicación en un nuevo ejercicio:

Definiciones de empresa 
       Numeración de documentos


Aplicación GESDA32
Como usted bien sabe, todos los ejercicios esta en linea, incluso contabilidad SPEEDY CODA32 (Contabilidad).

Suponga que necesita limitar la introducción de apuntes contables o facturas en contabilidad, no hay problema, podemos hacerlo utilizando la opción:

Funciones especiales
     Periodos asientos y facturas


Aplicación SPEEDY CODA32


También dispone de la opción de borrar datos antiguos. Para poder utilizarla debemos entrar por el usuario Supervisor:



Funciones especiales

      Descargas




Elija donde quiere eliminar datos y luego responda a los limites que le preguntara.


He cambiado de razon social pero deseo mantener los datos, ¿puedo hacerlo?
Desde Luego, en ese caso duplicaremos la empresa:

Empresas
     Alta
         Copiar otra empresa


Siempre entrada por usuario Supervisor. Nos permite hacer una copia completa de la empresa con la que estamos trabajando. Solo hay que indicar los nuevos nombres, CIF, etc, que vamos a utilizar, así como las modificaciones que tengamos que hacer en los formatos de impresión:

Definiciones comunes
      Documentos

Aplicación GESDA32

Y si no esta seguro, o tiene dudas, póngase en contacto:   
info@rbhsoporte.com




Sistema SII

Lo novedoso de este procedimiento radica en la presentación directa e inmediata de los libros registros de facturas, manteniendo un contacto continuo con la AEAT.

¿En qué consiste el Sistema SII?

El Sistema SII, se encuadra en el Real Decreto para la Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

Lo primero que quisiéramos destacar que no es una nueva obligación, sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA”. En ningún caso se envían las facturas, sino información sobre la facturación: Tipo de Registro (Libro de Facturas Recibidas, Expedidas, Bs de Inversión y Operaciones intracomunitarias), Tipo de Operación (Claves y Subclases), Contenido (NIF; fecha devengo, expedición, bases, tipos,…), Otros datos (cuota deducible, periodos de deducción, rectificaciones…)

El funcionamiento se basa en el envío por parte de la empresa y a través de la “web service” de la AEAT, el detalle del registro de las facturas (agrupadas según los procesos de facturación) de manera continua y actualizada.

El usuario dispone de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura, para realizar el envío (en operaciones de importación serán 4 días desde la fecha del documento DUA). De esta forma, es la AEAT la que “construye” un libro registro de facturas.

Ventajas (Empresas vs AEAT):

El contribuyente se verá beneficiado a la hora de la preparación de las obligaciones tributarias, ya que podrá contrastar sus datos (libro declarados), con los datos que hayan suministrados nuestros clientes y proveedores acogidos a este nuevo sistema (libro contrastado).

Además se eliminarán las actuales declaraciones informativas, tales como los modelos 347, Modelo 340 y Modelo 390. Así mismo estar inscrito en el SII, supone tener una ampliación automática en el plazo de presentación de las declaraciones periódicas (Modelo 303) disponiendo de 10 días mas respecto al plazo habitual de presentación.

Por otro lado la AEAT recibirá la información de las facturas de forma continuada y actualizada, este sistema le permitirá ejercer mayor control sobre las operaciones y gestionar de forma rápida las devoluciones solicitadas procedentes de los impuestos.

Con la información recibida, la AEAT podrá llegar incluso a elaborar borradores de las declaraciones de IVA y facilitarlas a las empresas, de forma simétrica a cómo lo hace actualmente con los borradores de IRPF.

¿Quién se verá obligado por esta nueva declaración?

Se verán obligados a acogerse al SII, las grandes empresas, grupos societarios a efectos del IVA y empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), es decir aquellos obligados a liquidar el IVA mensual.

Por supuesto se va a permitir la inscripción optativa al resto de las empresas, previa inscripción en diciembre del año anterior a la entrada en vigor (diciembre 2016). De esta forma la inscripción será válida durante un año y pasarán a tener una obligación de liquidar los impuestos de forma mensual.

Si las empresas inscritas dejan de pertenecer al grupo “obligados” o las inscritas de forma voluntarias quieren renunciar al SII, podrán hacerlo solicitándolo a la AEAT a final de año.

¿Cuándo se pondrá en marcha?

La entrada en vigor está prevista para Enero del 2017, con carácter voluntario, pasando a ser obligatorio en Julio de 2017. 

Para aquellas empresas no obligadas, no consta (según normativa actual) fecha de implantación, pero si existe la intención de ir incrementando paulatinamente la empresas que han de someterse al SII.

A fecha actual, Diciembre de 2016, aun se desconoce como serán los traspasos y estructura del archivo de datos.