Hoy 3 de febrero de 2014 ya está en vigor la nueva normativa SEPA según el Reglamento UE 260/2012 que, de forma más o menos directa, nos afecta a todos. En el presente post pretendemos relataros de una forma sencilla con lo que nos hemos encontrado con la entrada en vigor de esta nueva normativa y posibles soluciones.
¿Estamos adaptados realmente?
Es una realidad, que no se ha informado lo suficiente y que, de forma general, los ciudadanos no sabemos lo que implica la SEPA en nuestro día a día. Por otro lado, en el plano empresarial, los impactos informativos recibidos han sido superiores, aunque no han llegado a calar.
Además, en muchas entidades bancarias, en la operativa diaria de sus páginas web, la referencia a día de hoy sigue siendo el CCC y no el IBAN. Es decir, las entidades no han terminado de adaptar sus páginas web a la normativa: transferencias, manuales, operaciones favoritas,…
Instrumentos de cobro y pago en Ficheros
Estos, presentan innumerables ventajas, desde el punto de vista tecnológico,… aunque un gran inconveniente en el ámbito español ya que es una tecnología poco usada hasta el momento. Esto ha provocado que de forma transitoria hasta febrero de 2016, se acepten unos ficheros intermedios, que contienen la información SEPA, pero no la estructura informática definitiva y obligatoria.
Adaptarse a esta tecnología está siendo muy costoso para las entidades bancarias, quienes a fecha de hoy, o bien acaban de implementar en sus páginas web la funcionalidad para su operativa, o directamente no admiten todavía ficheros XML.
El uso de una tecnología nueva, en la que ni bancos ni usuarios tienen experiencia, siempre provoca situaciones no previstas. Entre algunas con las que nos hemos encontrado:
- Existen varias versiones de estructura de fichero incompatibles entre sí. La normativa no fija la versión a seguir, especialmente a nivel europeo.
- Los ficheros soportan multitud de información, alguna de ella obligatoria y otra no. Las entidades solicitan menor o mayor información, en función de sus necesidades, haciendo parecer de alguna forma que ficheros con estructura totalmente válida, no sea aceptado por los bancos.
- El personal bancario que están de cara al público, no tiene información suficiente para gestionar estos temas, y el soporte técnico de las entidades está colapsado con el incremento de consultas relacionadas con estos nuevos ficheros.
Adeudos en Fichero SEPA
Esto es debido a que, además de lo mencionado anteriormente, los adeudos SEPA presentan una dificultad adicional, la desmaterialización de los famosos mandatos. Según la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, se establece que el riesgo de devolución de recibos es de 13 meses sino existe un mandato, aunque no obliga de la existencia del mismo. Sin embargo, hemos podido comprobar que algunas entidades fuerzan a que en el fichero vaya información del mandato, sin el cual la estructura no se valida como buena.
¿Qué podemos hacer?
Ese es el motivo por el que dada la situación en la que nos encontramos, la Comisión Española de Migración a la SEPAha estimado oportuno retrasar el plazo obligatorio de implantación de pudiéndose usar los formatos nacionales con los que veníamos trabajando hasta el 18/03/14 para las transferencias y hasta el 10/06/14 para los Adeudos.