Tasas SIGNUS para 2017

¿Cómo poner los nuevos precios de las tasas para 2017?

Giranda
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                                   Tipos
                                               Alta
                                                           Nueva Fecha



Lo que debemos de hacer es crear una nueva fecha para cada tipo que halla cambiada el precio en 2017. En el ejemplo que vemos, NFU-D, creamos el registro para 2017, elegimos si esta incluido en tarifa y si se aplica precio o tarifa (consultamos un registro que tengamos de otros años para guiarnos). Ponemos el importe de la tasa (si se trata de precio, o la tarifa que se aplica, si trabajamos con tarifas); en la mayoría de los casos será: No Incluido en Tarifa y Precio.

Después grabamos y podemos probar si funciona correctamente haciendo dos albaranes, uno con fecha de 2016 y otro con fecha de 2017, el importe de la tasa debe de ser distinto en cada año.






Nuevo ejercicio 2017 en DATISA

Recuerde que en las aplicaciones DATISA no existen los conceptos de cierre y apertura de ejercicio, que solo hay que crear los numeradores que se van a utilizar en la aplicación en un nuevo ejercicio:

Definiciones de empresa 
       Numeración de documentos


Aplicación GESDA32
Como usted bien sabe, todos los ejercicios esta en linea, incluso contabilidad SPEEDY CODA32 (Contabilidad).

Suponga que necesita limitar la introducción de apuntes contables o facturas en contabilidad, no hay problema, podemos hacerlo utilizando la opción:

Funciones especiales
     Periodos asientos y facturas


Aplicación SPEEDY CODA32


También dispone de la opción de borrar datos antiguos. Para poder utilizarla debemos entrar por el usuario Supervisor:



Funciones especiales

      Descargas




Elija donde quiere eliminar datos y luego responda a los limites que le preguntara.


He cambiado de razon social pero deseo mantener los datos, ¿puedo hacerlo?
Desde Luego, en ese caso duplicaremos la empresa:

Empresas
     Alta
         Copiar otra empresa


Siempre entrada por usuario Supervisor. Nos permite hacer una copia completa de la empresa con la que estamos trabajando. Solo hay que indicar los nuevos nombres, CIF, etc, que vamos a utilizar, así como las modificaciones que tengamos que hacer en los formatos de impresión:

Definiciones comunes
      Documentos

Aplicación GESDA32

Y si no esta seguro, o tiene dudas, póngase en contacto:   
info@rbhsoporte.com




Sistema SII

Lo novedoso de este procedimiento radica en la presentación directa e inmediata de los libros registros de facturas, manteniendo un contacto continuo con la AEAT.

¿En qué consiste el Sistema SII?

El Sistema SII, se encuadra en el Real Decreto para la Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

Lo primero que quisiéramos destacar que no es una nueva obligación, sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA”. En ningún caso se envían las facturas, sino información sobre la facturación: Tipo de Registro (Libro de Facturas Recibidas, Expedidas, Bs de Inversión y Operaciones intracomunitarias), Tipo de Operación (Claves y Subclases), Contenido (NIF; fecha devengo, expedición, bases, tipos,…), Otros datos (cuota deducible, periodos de deducción, rectificaciones…)

El funcionamiento se basa en el envío por parte de la empresa y a través de la “web service” de la AEAT, el detalle del registro de las facturas (agrupadas según los procesos de facturación) de manera continua y actualizada.

El usuario dispone de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura, para realizar el envío (en operaciones de importación serán 4 días desde la fecha del documento DUA). De esta forma, es la AEAT la que “construye” un libro registro de facturas.

Ventajas (Empresas vs AEAT):

El contribuyente se verá beneficiado a la hora de la preparación de las obligaciones tributarias, ya que podrá contrastar sus datos (libro declarados), con los datos que hayan suministrados nuestros clientes y proveedores acogidos a este nuevo sistema (libro contrastado).

Además se eliminarán las actuales declaraciones informativas, tales como los modelos 347, Modelo 340 y Modelo 390. Así mismo estar inscrito en el SII, supone tener una ampliación automática en el plazo de presentación de las declaraciones periódicas (Modelo 303) disponiendo de 10 días mas respecto al plazo habitual de presentación.

Por otro lado la AEAT recibirá la información de las facturas de forma continuada y actualizada, este sistema le permitirá ejercer mayor control sobre las operaciones y gestionar de forma rápida las devoluciones solicitadas procedentes de los impuestos.

Con la información recibida, la AEAT podrá llegar incluso a elaborar borradores de las declaraciones de IVA y facilitarlas a las empresas, de forma simétrica a cómo lo hace actualmente con los borradores de IRPF.

¿Quién se verá obligado por esta nueva declaración?

Se verán obligados a acogerse al SII, las grandes empresas, grupos societarios a efectos del IVA y empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), es decir aquellos obligados a liquidar el IVA mensual.

Por supuesto se va a permitir la inscripción optativa al resto de las empresas, previa inscripción en diciembre del año anterior a la entrada en vigor (diciembre 2016). De esta forma la inscripción será válida durante un año y pasarán a tener una obligación de liquidar los impuestos de forma mensual.

Si las empresas inscritas dejan de pertenecer al grupo “obligados” o las inscritas de forma voluntarias quieren renunciar al SII, podrán hacerlo solicitándolo a la AEAT a final de año.

¿Cuándo se pondrá en marcha?

La entrada en vigor está prevista para Enero del 2017, con carácter voluntario, pasando a ser obligatorio en Julio de 2017. 

Para aquellas empresas no obligadas, no consta (según normativa actual) fecha de implantación, pero si existe la intención de ir incrementando paulatinamente la empresas que han de someterse al SII.

A fecha actual, Diciembre de 2016, aun se desconoce como serán los traspasos y estructura del archivo de datos.