Lo novedoso de este procedimiento radica en la presentación directa e
inmediata de los libros registros de facturas, manteniendo un contacto
continuo con la AEAT.
¿En qué consiste el Sistema SII?
El Sistema SII, se encuadra en el Real Decreto para la Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.
Lo primero que quisiéramos destacar que no es una nueva obligación,
sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros
de IVA”. En ningún caso se envían las facturas, sino información sobre
la facturación: Tipo de Registro (Libro de Facturas Recibidas,
Expedidas, Bs de Inversión y Operaciones intracomunitarias), Tipo de
Operación (Claves y Subclases), Contenido (NIF; fecha devengo,
expedición, bases, tipos,…), Otros datos (cuota deducible, periodos de
deducción, rectificaciones…)
El funcionamiento se basa en el envío por parte de la empresa y a
través de la “web service” de la AEAT, el detalle del registro de las
facturas (agrupadas según los procesos de facturación) de manera
continua y actualizada.
El usuario dispone de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión
o recepción de la factura, para realizar el envío (en operaciones de
importación serán 4 días desde la fecha del documento DUA). De esta
forma, es la AEAT la que “construye” un libro registro de facturas.
Ventajas (Empresas vs AEAT):
El
contribuyente se verá beneficiado a la hora de la preparación de las
obligaciones tributarias, ya que podrá contrastar sus datos (libro
declarados), con los datos que hayan suministrados nuestros clientes y
proveedores acogidos a este nuevo sistema (libro contrastado).
Además se eliminarán las actuales declaraciones informativas, tales
como los modelos 347, Modelo 340 y Modelo 390. Así mismo estar inscrito
en el SII, supone tener una ampliación automática en el plazo de
presentación de las declaraciones periódicas (Modelo 303) disponiendo de
10 días mas respecto al plazo habitual de presentación.
Por otro lado la AEAT recibirá la información de las facturas de
forma continuada y actualizada, este sistema le permitirá ejercer mayor
control sobre las operaciones y gestionar de forma rápida las
devoluciones solicitadas procedentes de los impuestos.
Con la información recibida, la AEAT podrá llegar incluso a elaborar
borradores de las declaraciones de IVA y facilitarlas a las empresas, de
forma simétrica a cómo lo hace actualmente con los borradores de IRPF.
¿Quién se verá obligado por esta nueva declaración?
Se
verán obligados a acogerse al SII, las grandes empresas, grupos
societarios a efectos del IVA y empresas inscritas en el Registro de
Devolución Mensual (REDEME), es decir aquellos obligados a liquidar el
IVA mensual.
Por supuesto se va a permitir la inscripción optativa al resto de las
empresas, previa inscripción en diciembre del año anterior a la entrada
en vigor (diciembre 2016). De esta forma la inscripción será válida
durante un año y pasarán a tener una obligación de liquidar los
impuestos de forma mensual.
Si las empresas inscritas dejan de pertenecer al grupo “obligados” o
las inscritas de forma voluntarias quieren renunciar al SII, podrán
hacerlo solicitándolo a la AEAT a final de año.
¿Cuándo se pondrá en marcha?
La entrada en vigor está prevista para Enero del 2017, con carácter voluntario, pasando a ser obligatorio en Julio de 2017.
Para aquellas empresas no obligadas, no consta (según normativa
actual) fecha de implantación, pero si existe la intención de ir
incrementando paulatinamente la empresas que han de someterse al SII.
A fecha actual, Diciembre de 2016, aun se desconoce como serán los traspasos y estructura del archivo de datos.
A fecha actual, Diciembre de 2016, aun se desconoce como serán los traspasos y estructura del archivo de datos.
Publicado originalmente por DATISA: http://www.datisa.es/blog/para-usuarios-de-datisa-sistema-sii/