SII, Sistema de Información Inmediata

Nueva reglamentación fiscal Suministro Inmediato de Información de facturación del IVA
¿Qué es el SII?
El SII, no es una nueva obligación, sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA”.  Consiste en suministrar los registros de facturación  a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico de manera continua y actualizada en un plazo de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura (durante el año 2017 excepcionalmente se amplía el plazo a 8 días). De esta forma, es la AEAT la que “construirá” el libro Registro de facturas de las empresas.
Este nuevo sistema, desarrollado por la Agencia Tributaria  (AEAT), busca la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, consiguiendo la declaración inmediata de las Facturas expedidas y recibidas por los clientes.
Empresas que se ven afectadas
Los colectivos que se verán implicados obligatoriamente son  los sujetos pasivos que deben de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma mensual.
·         Grandes empresas (facturación  superior a 6 millones de €)
·         Grupos de IVA
·         Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

De forma voluntaria se pueden acoger a este sistema otros sujetos pasivos, Informando a la Agencia tributaria, mediante el modelo 036. Este se realizará durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural. Esta opción implicará que su obligación  de autoliquidación será mensual, y deberá permanecer en este sistema al menos durante el año natural.

Entrada en vigor y plazo de presentación
La entrada en vigor del nuevo sistema es el 1 de julio del 2017. Hay que tener en cuenta que los Registros de facturación  del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre).
Los plazos establecidos en las anotaciones registrales son, de forma general, cuatro días naturales desde la expedición o la fecha de recepción del documento, excluyéndose  los sábados, los domingos y los declarados festivos naturales en el cómputo de días.
Para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del 2017, el plazo para suministrar la información se amplía a 8 días naturales.
Para el Libro registro de bienes de inversión, sus registros se remitirán dentro del plazo de presentación  del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Ventajas del SII
·      En la sede electrónica de la AEAT habrá dos libros de registros “declarado” y otro “contrastado”, de esta forma el contribuyente podrá verificar la información  antes de la finalización  del plazo de la presentación  mensual del IVA,  y  a su vez podrá corregir los errores cometidos en los envíos.
·      Disminución  de los requerimientos de la información por parte de la AEAT, ya que no se tendrán que presentar las declaraciones informativas 340, 347 y 390.
·      Se agilizara el sistema de gestión  de IVA.
·      Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
·      Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazo de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas de IVA.
·      No se tendrá que elaborar los libros de registros del IVA.

Información  a suministrar a través del SII
Las entidades incluidas en el SII deben de suministrar los siguientes libros, con la información del titular de cada libro de registro ejercicio, periodo, y un  detalle con el contenido de la factura:
·         Libro Registro de facturas Expedidas
·         Libro Registro de facturas Recibidas
·         Libro Registro de bienes de inversión
·         Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
·         Operaciones en metálico. 

Entre la información a presentar, destacamos la siguiente información para los siguientes libros:
Libro Registro de facturas emitidas
·        Tipo de factura: completa o simplificada, factura expedidas por terceros y recibos de régimen      especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
·         Identificación de factura 
·         Descripción de la operación 
·         Factura rectificativa: Referencia de la factura o especificaciones que se modifican.
·         Facturas sustitutivas: Referencia de la factura o especificaciones que se sustituyen.
·         Facturación por destinatario.
·         Inversión del sujeto pasivo.
·         Detalle de regímenes especiales (agencias de viaje, RECC, grupo de entidades).
·         Periodo de liquidación de las operaciones
·         Indicación de operaciones exentas/ No sujeta
·         Acuerdo de AEAT de facturación en su caso.
·         Otra información  con transcendencia tributaria.

Libro Registro de facturas recibidas
·         Número de recepción
·         Identificación de rectificación registral
·         Descripción de la operación 
·         Facturación por destinatario
·         Inversión  del sujeto pasivo
·         Adquisición intracomunitaria de bienes
·         Regímenes especiales (agencias de viajes, RECC, grupo de entidades)
·         Cuota tributaria deducible 
·         Período de liquidación en el que se registran las operaciones
·         Fecha contable y número del DUA en el caso de importaciones
·         Otra información con transcendencia tributaria determinada a a través de Orden ministerial.

Operaciones en metálico
Se informara en el último periodo del año con los importes superiores a 6.000 euros, percibidos en metálico de la misma persona o entidad por operaciones realizadas por año natural.

Solución Datisa
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Muy pronto obtendrás más información para que afrontes la entrada de este nuevo modelo con tranquilidad y garantía de éxito.

Legislación y enlaces de interés.
Puedes encontrar más información del SII en la publicación del BOE - Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
Además la AEAT pone a tu disposición más información que puede ser de tu interés así como una publicación de preguntas frecuentes.
·         AEAT Información general

·         Preguntas frecuentes AEAT


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