Nueva reglamentación fiscal Suministro
Inmediato de Información de facturación del IVA
¿Qué es el
SII?
El SII, no es una nueva obligación, sino
una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de
IVA”. Consiste en suministrar los registros de facturación a través
de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un
formulario electrónico de manera continua y actualizada en un plazo de hasta 4
días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura (durante el
año 2017 excepcionalmente se amplía el plazo a 8 días). De esta forma, es la
AEAT la que “construirá” el libro Registro de facturas de las empresas.
Este nuevo sistema, desarrollado por la
Agencia Tributaria (AEAT), busca la modernización, mejora e impulso del
uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, consiguiendo la declaración
inmediata de las Facturas expedidas y recibidas por los clientes.
Empresas que se ven afectadas
Los colectivos que se verán implicados
obligatoriamente son los sujetos pasivos que deben de autoliquidar el
Impuesto sobre el Valor Añadido de forma mensual.
·
Grandes empresas (facturación
superior a 6 millones de €)
·
Grupos de IVA
·
Inscritos en el REDEME (Registro de
Devolución Mensual del IVA)
De forma voluntaria se pueden acoger a
este sistema otros sujetos pasivos, Informando a la Agencia tributaria,
mediante el modelo 036. Este se realizará durante el mes de noviembre anterior
al inicio del año natural. Esta opción implicará que su obligación de
autoliquidación será mensual, y deberá permanecer en este sistema al menos
durante el año natural.
Entrada en vigor y plazo de presentación
La entrada en vigor del nuevo sistema es
el 1 de julio del 2017. Hay que tener en cuenta que los Registros de
facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio
de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre).
Los plazos establecidos en las
anotaciones registrales son, de forma general, cuatro días naturales desde la
expedición o la fecha de recepción del documento, excluyéndose los
sábados, los domingos y los declarados festivos naturales en el cómputo de
días.
Para el periodo del 1 de julio al 31 de
diciembre del 2017, el plazo para suministrar la información se amplía a 8 días
naturales.
Para el Libro registro de bienes de
inversión, sus registros se remitirán dentro del plazo de presentación
del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Ventajas del
SII
· En la sede electrónica de la AEAT habrá
dos libros de registros “declarado” y otro “contrastado”, de esta forma el
contribuyente podrá verificar la información antes de la
finalización del plazo de la presentación mensual del IVA,
y a su vez podrá corregir los errores cometidos en los envíos.
· Disminución de los requerimientos
de la información por parte de la AEAT, ya que no se tendrán que presentar las declaraciones
informativas 340, 347 y 390.
· Se agilizara el sistema de gestión
de IVA.
· Reducción de los plazos de realización
de las devoluciones.
· Los contribuyentes incluidos en el nuevo
sistema verán ampliados en 10 días los plazo de presentación e ingreso de sus
autoliquidaciones periódicas de IVA.
· No se tendrá que elaborar los libros de
registros del IVA.
Información a suministrar a través
del SII
Las entidades incluidas en el SII deben
de suministrar los siguientes libros, con la información del titular de cada
libro de registro ejercicio, periodo, y un detalle con el contenido de la
factura:
·
Libro Registro de facturas Expedidas
·
Libro Registro de facturas Recibidas
·
Libro Registro de bienes de inversión
·
Libro Registro de determinadas
operaciones intracomunitarias
·
Operaciones en metálico.
Entre la información a presentar,
destacamos la siguiente información para los siguientes libros:
Libro
Registro de facturas emitidas
· Tipo de factura: completa o
simplificada, factura expedidas por terceros y recibos de régimen especial de
agricultura, ganadería y pesca entre otros.
·
Identificación de factura
·
Descripción de la operación
·
Factura rectificativa: Referencia de la
factura o especificaciones que se modifican.
·
Facturas sustitutivas: Referencia de la
factura o especificaciones que se sustituyen.
·
Facturación por destinatario.
·
Inversión del sujeto pasivo.
·
Detalle de regímenes especiales
(agencias de viaje, RECC, grupo de entidades).
·
Periodo de liquidación de las
operaciones
·
Indicación de operaciones exentas/ No
sujeta
·
Acuerdo de AEAT de facturación en su
caso.
·
Otra información con
transcendencia tributaria.
Libro
Registro de facturas recibidas
·
Número de recepción
·
Identificación de rectificación registral
·
Descripción de la operación
·
Facturación por destinatario
·
Inversión del sujeto pasivo
·
Adquisición intracomunitaria de bienes
·
Regímenes especiales (agencias de
viajes, RECC, grupo de entidades)
·
Cuota tributaria deducible
·
Período de liquidación en el que se
registran las operaciones
·
Fecha contable y número del DUA en el
caso de importaciones
·
Otra información con transcendencia
tributaria determinada a a través de Orden ministerial.
Operaciones en metálico
Se informara en el último periodo del
año con los importes superiores a 6.000 euros, percibidos en metálico de la
misma persona o entidad por operaciones realizadas por año natural.
Solución Datisa
Desde Datisa estamos trabajando para
ofrecerte la mejor solución para que el SII no suponga un obstáculo en el
trabajo diario de tu empresa.
Muy pronto obtendrás más información
para que afrontes la entrada de este nuevo modelo con tranquilidad y garantía
de éxito.
Legislación y enlaces de interés.
Puedes encontrar más información del SII
en la publicación del BOE - Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre.
Además la AEAT pone a tu disposición más
información que puede ser de tu interés así como una publicación de preguntas
frecuentes.
http://www.datisa.es/usuarios/informacion_general/sii_sistema_de_informacion_inmediata_ERP_solucion_datisa/