% de IVA y Retencion vigentes desde 01/09/2012

En el BOE del día 14 se publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13de julio (91 páginas, 2.060 Kb), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobado en el Consejo de Ministros. Correcciones en el BOE del día 19.

Contiene importantes medidas relacionadas con la reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, con la Seguridad Social y Empleo, con la racionalización del sistema de dependencia, con medidas fiscales, con la liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial, en materia de infraestructuras, transporte y vivienda, y para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico.

Con relación a las medidas fiscales, los nuevos porcentajes de IVA, el recargo de equivalencia, las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se empezarán a aplicar a partir del día 1 de septiembre (sábado). Algunos bienes y servicios se reclasifican (ver nuestro post
Resumen de los últimos cambioslegislativos del IVA) y pasan al nuevo tipo general. Los nuevos porcentajes son los siguientes:
 

Se eleva temporalmente la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013:


En el impuesto de sociedades, entre otras medidas, se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
 
Las aplicaciones de DATISA están preparadas para los cambios impositivos, y permiten planificar las adaptaciones con antelación y operar automáticamente en los períodos de transición con las condiciones correspondientes a ambas situaciones.

Cambiar IVA en articulos

En las aplicaciones DATISA de la Serie 32, los artículos disponen de dos campos que se utilizan para indicar a que grupo de IVA pertenecen: Gr. impuestos compras y Gr. impuestos ventas.


Para asignar el grupo de IVA al que pertenece el articulo, entraremos por modificación, datos generales, individual:




En el ejemplo que vemos aqui, el articulo pertenece al grupo 01, que en la parametrización de la aplicación corresponde al Ordinario.

IVA Ordinario: 21%
IVA Reducido:10%
IVA Super Reducido: 4%




Como puede observar, en la ficha de los artículos no se guarda el porcentaje, solo el grupo al que pertenece. Los grupos son los que tienen definidos los tipos de IVA vigentes en cada momento. 

Si estamos trabajando con artículos que han a partir del 01/09/2012 cambian de IVA Reducido a IVA Ordinario, debemos de cambiarlos de grupo:



Basta con seleccionar el que corresponda.

Temas relacionados:

Crear nuevos tipos de IVA



Abono de factura con % de IVA no vigente


Supongamos que durante el mes de Septiembre, o posteriores, surge la necesidad de abonar una factura del mes de Agosto o inferior, cuyo IVA era del 18%.

Es muy sencillo.

Procederemos a realizar un nuevo albarán de la forma habitual; cuando estamos en la cabecera del albarán, pulsando la tecla F10, accederemos al menú multinivel que nos permite hacer otras operaciones:



Seleccionaremos la opción “Datos factura rectificación”. 

Aparecerá otra ventana para rellenar los datos de la factura a rectificar:




El IVA que aplicara el nuevo albarán será el mismo que la factura seleccionada. Si la factura fuera de fecha inferior al 1 de Septiembre de 2012, aplicara los porcentajes de IVA vigentes en ese momento.


Cambio automático de tarifas

Las aplicaciones DATISA de la Serie 32 disponen de una opción que permite cambiar de forma automática las tarifas, y además de diversas formas: porcentaje o cantidad fija, añadir impuestos, formulas, etc.

Supongamos que disponemos de dos tarifas, una sin IVA,  para aplicar en ventas a minoristas;  y otra con IVA incluido, para aplicar en ventas de contado de mostrador. Necesitamos que la tarifa con IVA incluido sea recalculada de nuevo para que adapte los precios a los nuevos porcentajes aplicables a partir del día 01 de Septiembre de 2012.

¿Como lo haríamos?

Desde la opción de Artículos, Modificación, Precios, Automática.



Al seleccionar esta opción nos aparecería la siguiente pantalla:


  
En esta pantalla seleccionaremos la tarifa que queremos modificar, la cual, en este caso, es la número 2.

En tipo de modificación seleccionaríamos “Añadir impuesto”, pulsando sobre el botón con la flecha hacia debajo de la derecha.

En precio base seleccionaremos una “Tarifa”, y en tarifa base , una que no tenga IVA incluido, en este caso la 1.

Tenemos la opción de emitir o no un listado adicional y etiquetas, en este caso, está marcado no.

Pulsando F2, el proceso comenzara y cuando termine ya estará modificada la tarifa.

Observaciones:
       
  •       Realizarlo el día 31/08/2012 a última hora,  o el día 01/09/2012 a primera hora.
  • ·     Tener copia de seguridad previa por si nos equivocamos.



Nuevos tipos de IVA

Como aplicar los nuevos porcentajes de IVA vigentes a partir del 01/09/2012

Las aplicaciones de DATISA, GESDA32 y GIRANDA32 disponen de una opción donde están parametrizados los tipos de IVA que se utilizan:

Definiciones empresa,  Impuestos,  Tipos

Desde esta opción podemos visualizar los que tenemos dados de alta.

Cada tipo de IVA que se utiliza tiene un código, una descripción y los porcentajes que utiliza para IVA, Recargo de Equivalencia y Retenciones. Además incorpora el campo “Desde”, que es la fecha de inicio de vigencia:

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En este pantalla podemos visualizar un ejemplo de relación de tipos utilizados.

Los códigos que aquí vemos no tienen que ser los mismos que utiliza usted en su instalación.

La descripción no es importante, pues puede poner IVA 16% pero a la derecha en la columna “imp” indicar 18,00. La descripción puede ser antigua.

Debemos fijarnos en los tipos que en la fecha “Desde” ponen 01/07/10, pues estos son los que se crearon nuevos cuando se cambiaron los porcentajes en 2010 y son los que estamos usando actualmente.

Por ejemplo, el código 160 tiene indicado un porcentaje del 18,00 en el campo “Imp”; 0,00 en el campo “Rec” (Recargo de Equivalencia); 0,00 en “Ret” (Retención); y en fecha “Desde”, 01/07/10.

Internamente existe otro código igual, 160, pero con % IVA del 16,00 y fecha 01/01/95, aunque no lo veamos. Esto quiere decir que para un mismo tipo de IVA podemos tener distintas fechas de aplicación para distintos porcentajes.

Lo que tenemos que hacer es dar de alta nuevas fechas para los códigos que estamos utilizando.

¿Cómo se hace esto?

Definiciones empresa, Impuestos, Alta, Nueva fecha

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Si tengo que crear el nuevo % de IVA, 21 %, para el código 160, haría lo que vemos en la siguiente pantalla:

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Esto hay que repetirlo para todos los tipos que estemos utilizando.

Antes de hacerlo, consultar con su asesor para tener claro cuales son los cambios que le afectan, prestar atención a los códigos que además tienen Retenciones de IRPF (Alquileres, Profesionales, etc).

Por ejemplo, hay artículos que pasan directamente de un 4% o 7% al 21%. Posiblemente el nuevo tipo hay que hacerlo sobre uno que actualmente tiene fecha 01/01/95, pues no sufrió cambios en Julio de 2010.

Una vez que ya hemos dados de alta las nuevas fechas de nuestros tipos de IVA, debemos de ir a la opción:

Definiciones de empresa, Declaraciones, Cuentas contables y desglose

Hay que dejar los % de IVA y Recargo de Equivalencia como vemos aquí, columnas “de” y “a”:

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Esta pantalla es la que determina los % de IVA y RE que debe de utilizar en las liquidaciones de IVA. En este ejemplo, los datos de cuentas entan en blanco porque el usuario no utiliza el sistema de contabilización automatizado para el asiento de liquidación de IVA.